Por ILEC Salta, Martes, 25 de junio de 2013
En la
República Argentina , como no sucede en ningún otro país del
mundo, la Iglesia
Católica recibe del Estado una asignación monetaria para cada
obispo, que es equivalente al 80% del salario de un Juez de Primera Instancia,
cuyo salario mensual, al mes de febrero del año 2012, es de $17.426.
(Diecisiete mil cuatrocientos veintiséis pesos).
También el Estado Argentino le otorga a la iglesia una
asignación monetaria por cada seminarista, que equivale al salario de un
empleado judicial, de acuerdo con las leyes vigentes mencionadas a
continuación:
LEY 21950: (asignación
para los obispos)
ARTÍCULO.1.- Los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre
arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico
Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la
remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta
que cesen en dichos cargos.
FIRMADO: VIDELA - MARTINEZ DE HOZ - PASTOR
LEY 21540 (*)
(Jubilación de obispos por edad avanzada o invalidez)
ARTÍCULO 1.- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre
Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico,
Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos
cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual
vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al
cargo de Presidente de la
Nación excluidos los gastos de representación en el
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
FIRMADO: VIDELA - BARDI – GUZZETTI
LEY 22162 (subsidio
por zona desfavorable)
ARTÍCULO 1.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar
a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de
Frontera, (...) o de aquéllas ubicadas en otras zonas que, por sus
características, también requieran la promoción de su desarrollo, una
asignación mensual (...) equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del
Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Nacional.
FIRMADO: Videla- Harguindeguy - Martínez de Hoz - de la Riva – Pastor
LEY 22430 (jubilación
sin aportes con 5 años de servicio acumulativo con otras)
ARTÍCULO 1.- Los sacerdotes seculares del culto católico,
apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años
o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país
por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial
de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación
mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen
nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de
dependencia.
ARTÍCULO 2.- Esta asignación será compatible con
cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del doble del haber
mínimo de jubilación (...)
FIRMADO: VIDELA - PASTOR – FRAGA
LEY 22950 (becas
estatales a seminaristas)
ARTÍCULO 1.- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación
del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes
hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual
por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a
la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del
Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Nacional.
FIRMADO: BIGNONE - WEHBE - AGUIRRE LANARI
Ley 22552 (si no hay
obispo, cobra el obispado)
ARTÍCULO 1. - En los casos de vacancia de la titularidad
producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del
Culto Católico Apostólico Romano y hasta tanto se designe nuevo diocesano, los
Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las
mismas, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.950.
FIRMADO: GALTIERI - ALEMANN - COSTA MENDEZ.
Tengamos en cuenta también, que todo ese dinero que recibe la Iglesia Católica
Argentina, procede de los impuestos que pagan todos los ciudadanos argentinos y
tiene la característica de que no exige ninguna contrapartida, se entrega a
cambio de absolutamente nada, lo cual es injusto.
Habida cuenta de que hay suficientes argumentos para
concluir que la
Iglesia Católica no debería recibir dinero procedente del
pago de los impuestos, cabe preguntarse qué debería hacerse para resolver esta
situación. En el año 2002, se votó por mayoría en el Congreso de la Nación la cancelación de
las asignaciones a la
Iglesia Católica , pero fue vetada por el entonces Presidente
de la Nación ,
Dr. Eduardo Duhalde.
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