martes, 25 de junio de 2013

¿Cuánto asigna el gobierno argentino a los obispos católicos?

Por ILEC Salta, Martes, 25 de junio de 2013 




En la República Argentina, como no sucede en ningún otro país del mundo, la Iglesia Católica recibe del Estado una asignación monetaria para cada obispo, que es equivalente al 80% del salario de un Juez de Primera Instancia, cuyo salario mensual, al mes de febrero del año 2012, es de $17.426. (Diecisiete mil cuatrocientos veintiséis pesos).

También el Estado Argentino le otorga a la iglesia una asignación monetaria por cada seminarista, que equivale al salario de un empleado judicial, de acuerdo con las leyes vigentes mencionadas a continuación:

LEY 21950: (asignación para los obispos)

ARTÍCULO.1.- Los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.

FIRMADO: VIDELA - MARTINEZ DE HOZ - PASTOR

LEY 21540 (*) (Jubilación de obispos por edad avanzada o invalidez)

ARTÍCULO 1.- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación excluidos los gastos de representación en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
FIRMADO: VIDELA - BARDI – GUZZETTI


LEY 22162 (subsidio por zona desfavorable)

ARTÍCULO 1.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, (...) o de aquéllas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual (...) equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

FIRMADO: Videla- Harguindeguy - Martínez de Hoz - de la Riva – Pastor


LEY 22430 (jubilación sin aportes con 5 años de servicio acumulativo con otras)

ARTÍCULO 1.- Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

ARTÍCULO 2.- Esta asignación será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del doble del haber mínimo de jubilación (...)

FIRMADO: VIDELA - PASTOR – FRAGA


LEY 22950 (becas estatales a seminaristas)

ARTÍCULO 1.- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

FIRMADO: BIGNONE - WEHBE - AGUIRRE LANARI


Ley 22552 (si no hay obispo, cobra el obispado)

ARTÍCULO 1. - En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano y hasta tanto se designe nuevo diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las mismas, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.950.

FIRMADO: GALTIERI - ALEMANN - COSTA MENDEZ.


Tengamos en cuenta también, que todo ese dinero que recibe la Iglesia Católica Argentina, procede de los impuestos que pagan todos los ciudadanos argentinos y tiene la característica de que no exige ninguna contrapartida, se entrega a cambio de absolutamente nada, lo cual es injusto.


Habida cuenta de que hay suficientes argumentos para concluir que la Iglesia Católica no debería recibir dinero procedente del pago de los impuestos, cabe preguntarse qué debería hacerse para resolver esta situación. En el año 2002, se votó por mayoría en el Congreso de la Nación la cancelación de las asignaciones a la Iglesia Católica, pero fue vetada por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde.

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