martes, 14 de mayo de 2013

Comunicado del ILEC Salta sobre el proyecto "Salta, ciudad Pro Vida"



El Instituto Laico de Estudios Contemporáneos de la Argentina (ILEC), a través de su Filial SALTA, manifiesta su profunda preocupación frente al inminente tratamiento en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta del denominado proyecto de ordenanza “Pro Vida”, por considerarlo gravemente atentatorio a los derechos humanos.

La iniciativa del Bloque Salta Federal, del concejal Aroldo Tonini, radica en la pretensión de querer “garantizar el derecho humano a la vida a todos sus habitantes, desde la concepción y hasta su fin por causas naturales”, sin considerar los permisos que la ley contempla para proteger los derechos de las mujeres, entre otros.

Aborto no punible

En este sentido ya se ha manifestado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Quien se encuentre en las condiciones allí descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo, ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (C.S.J.N. fallo F.A.L s/medida autosatisfactiva Expte. 21912, año 2012).

Cuando concurrieren las circunstancias que habilitan a solicitar un aborto no punible, el Estado (nacional, provincial y municipal) tiene el deber de poner a disposición de las mujeres las condiciones médicas y sanitarias necesarias para llevarlo a cabo de manera accesible y segura. Recordamos, además, que por disposición del gobernador Juan Manuel Urtubey, se instrumentaron en el sistema de salud pública provincial los mecanismos necesarios para responder a la demanda de aquellas mujeres que, víctimas del delito de violación, reclamaran interrumpir su embarazo, conforme describe el mencionado fallo de la Corte Suprema de Justicia.

La “Píldora del Día Después”

Asimismo, este proyecto de ordenanza, al prohibir el uso, distribución, difusión o promoción en todas las dependencias municipales de la llamada píldora del día después o anticonceptivo de emergencia”, está en abierta contradicción con las disposiciones del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva creado por Ley Nacional 25.673, que ha incorporado el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud sexual y reproductiva y a acceder, sin restricciones, a los métodos anticonceptivos autorizados por los organismos competentes y a las prácticas médicas que la ley no prohíbe.
           
Es importante destacar que la “píldora del día después” ha sido señalada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un medicamento esencial para la atención básica de la salud de las mujeres. Estas prohibiciones, por lo tanto, no solo son una forma de coartar la autonomía de las mujeres, sino que además las exponen a  enormes riesgos para su salud.
           
Teniendo en cuenta que es obligación del Estado garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y a la procreación responsable, un proyecto que obstaculice tales derechos incumple también con las disposiciones de la  Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y configura violencia contra la libertad reproductiva y violencia obstetricia, según lo dispuesto  en el articulo  6  incisos d  y e de la Ley Nº 26.485

“Protección” a la mujer embarazada

Por otra parte, al establecer que “la mujer embarazada gozará de una promoción y protección integral como reconocimiento de la maternidad y valorando su función insustituible como madre y educadora, tanto en relación al crecimiento integral de los hijos como para el progreso social”, se desvaloriza a las mujeres en su categoría de sujetos de derecho y reduce su condición humana a “mujeres gestantes”.

Este proyecto ubica y pone a las mujeres como únicas responsables del progreso de la sociedad. Con esta valoración se refuerza un estereotipo en el cual la maternidad es el eje principal de la identidad femenina, obstaculizando el logro de la igualdad y de otras conquistas de derechos.
           
Además, el mismo artículo prevé una asignación especial a favor de la mujer embarazada, en el caso de que el mismo provenga de un delito contra la integridad sexual. Entendemos que este propósito se corresponde con la figura de coacción, discriminación y violencia, que atenta contra la elección individual de planes de vida, establecida en el artículo 2 a de la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Este dispone, entre sus objetivos “alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres”.

De darle curso a esta ordenanza, el Concejo Deliberante capitalino incitará a la violación de nuestra Carta Magna y de los tratados que gozan de jerarquía constitucional. Por tanto, los ediles, en caso de que aprueben la norma, podrían encuadrar en el delito previsto en el art. 248 del Código Penal, que tipifica el abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

Por todo lo expuesto, la filial local del ILEC, acompañada por el ILEC nacional y sus respectivas filiales provinciales, advierten sobre:

1.- El peligroso retroceso para las conquistas femeninas en materia de derechos humanos, civiles e individuales.

2.- El desconocimiento de la letra de la Constitución Argentina, los Tratados Internacionales, las leyes de la Nación, la jurisprudencia de la Corte Suprema y demás disposiciones nacionales y provinciales sobre el asunto en cuestión.

3.- El proceso de desinformación acerca de recursos de anticoncepción y derechos sobre planificación familiar.

4.- El avance de sectores conservadores y/o religiosos en la órbita del Estado, que debe permanecer laico y democrático.




Lic. Agustín Gómez Augier
Presidente ILEC Filial Salta


Dra. Nélida Gabriela Gaspar
Vicepresidente ILEC Filial Salta

Prof. Martín Risso Patrón
Secretario ILEC Filial Salta

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