El Instituto
Laico de Estudios Contemporáneos de la Argentina (ILEC), a través de su Filial SALTA, manifiesta su profunda
preocupación frente al inminente tratamiento en el Concejo Deliberante de la
Ciudad de Salta del denominado proyecto de ordenanza “Pro Vida”, por considerarlo gravemente atentatorio
a los derechos humanos.
La
iniciativa del Bloque Salta Federal,
del concejal Aroldo Tonini, radica en la pretensión
de querer “garantizar el derecho humano a la vida a todos sus habitantes, desde la concepción
y hasta su fin por causas naturales”, sin considerar los permisos que la ley contempla
para proteger los derechos de las mujeres, entre otros.
Aborto no punible
En este sentido ya se ha manifestado
la Corte Suprema
de Justicia de la Nación :
“Quien se encuentre en las condiciones
allí descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización
judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como
tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción
del mismo, ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta
punible” (C.S.J.N. fallo F.A.L s/medida autosatisfactiva Expte. 21912, año
2012).
Cuando concurrieren las
circunstancias que habilitan a solicitar un aborto no punible, el Estado
(nacional, provincial y municipal) tiene el deber de poner a disposición de las
mujeres las condiciones médicas y sanitarias necesarias para llevarlo a cabo de
manera accesible y segura. Recordamos, además, que por disposición del
gobernador Juan Manuel Urtubey, se instrumentaron en el sistema de salud
pública provincial los mecanismos necesarios para responder a la demanda de
aquellas mujeres que, víctimas del delito de violación, reclamaran interrumpir
su embarazo, conforme describe el mencionado fallo de la Corte Suprema de Justicia.
La “Píldora del Día Después”
Asimismo, este proyecto de
ordenanza, al prohibir el uso, distribución, difusión o promoción en todas las
dependencias municipales de la llamada “píldora del día después” o “anticonceptivo de emergencia”, está en abierta contradicción con
las disposiciones del Programa Nacional de Salud Sexual y
Reproductiva creado por Ley Nacional 25.673, que ha incorporado el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud sexual y reproductiva y
a acceder, sin restricciones, a los métodos anticonceptivos autorizados por los
organismos competentes y a las prácticas médicas que la ley no prohíbe.
Es importante destacar que la “píldora
del día después” ha sido señalada por la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) como un medicamento esencial para la atención básica de la salud de las
mujeres. Estas prohibiciones, por
lo tanto, no solo son una forma de coartar la
autonomía de las mujeres, sino que además las exponen a enormes riesgos para su salud.
Teniendo en cuenta que es obligación del Estado garantizar a toda la población el acceso a la
información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la
salud sexual y a la procreación responsable, un proyecto que obstaculice tales
derechos incumple también con las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer y configura violencia contra la libertad reproductiva y violencia
obstetricia, según lo dispuesto en el
articulo 6 incisos d
y e de la Ley N º
26.485
“Protección” a la mujer
embarazada
Por otra parte, al establecer que “la mujer embarazada gozará de una promoción
y protección integral como reconocimiento de la maternidad y valorando su
función insustituible como madre y educadora, tanto en relación al crecimiento
integral de los hijos como para el progreso social”, se desvaloriza a las
mujeres en su categoría de sujetos de derecho y reduce su condición humana a
“mujeres gestantes”.
Este proyecto ubica y pone a las mujeres como
únicas responsables del progreso de la sociedad. Con esta valoración se refuerza
un estereotipo en el cual la maternidad es el eje principal de la identidad
femenina, obstaculizando el logro de la igualdad y de otras conquistas de
derechos.
Además, el mismo artículo prevé una asignación
especial a favor de la mujer embarazada, en el caso de que el mismo provenga de
un delito contra la integridad sexual. Entendemos que este propósito se
corresponde con la figura de coacción, discriminación y violencia, que atenta
contra la elección individual de planes de vida, establecida en el artículo 2 a de la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable. Este dispone, entre sus objetivos “alcanzar para la población el nivel más
elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda
adoptar decisiones libres”.
De darle curso a esta
ordenanza, el Concejo Deliberante capitalino incitará a la violación de nuestra
Carta Magna y de los tratados que gozan de jerarquía constitucional. Por
tanto, los ediles, en caso de que aprueben la norma, podrían encuadrar en el
delito previsto en el art. 248 del Código Penal, que tipifica el abuso de
autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
Por todo lo expuesto, la filial local del ILEC,
acompañada por el ILEC nacional y sus respectivas filiales provinciales,
advierten sobre:
1.- El peligroso retroceso para las conquistas femeninas en materia de
derechos humanos, civiles e individuales.
2.- El desconocimiento de la letra de la Constitución
Argentina , los Tratados Internacionales, las leyes de la Nación , la jurisprudencia
de la Corte Suprema
y demás disposiciones nacionales y provinciales sobre el asunto en cuestión.
3.- El proceso de desinformación acerca de recursos de anticoncepción y
derechos sobre planificación familiar.
4.- El avance de sectores conservadores y/o religiosos en la órbita del
Estado, que debe permanecer laico y democrático.
Presidente ILEC Filial Salta
Dra. Nélida Gabriela Gaspar
Vicepresidente ILEC Filial Salta
Prof. Martín Risso Patrón
Secretario ILEC Filial Salta
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